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La Orientación Sistemática-Penal en México: Causalismo
es patente que al menos, desde el siglo XIX, al aludirse en la normatividad, al cuerpo del delito, hay evidencia de la tendencia Causalista en México en
esa época. -
Rudolf Von Ihering
En su tratado de Derecho Penal de 1881, Van Liszt propuso dividir al delito en dos partes: una parte objetiva y otra subjetiva. Esta forma de
contraponer a lo objetivo lo subjetivo es tomada de Van Ihering, que en 1867 publicó una obra que versaba sobre los momentos de la culpabilidad en el Derecho Privado Romano y en la cual distinguía frente a la culpabilidad una "antijuridicidad objetiva'" De esta forma el eje central de la propuesta de Van
Liszt es el binomio objetivo I subjetivo. -
Código Penal Alemán de 1871
Para el código punitivo germánico de 1871, el delito es la acción sancionada por las leyes penales. -
Elementos de la teoría de Von Liszt
Von Liszt, quien define al delito como "el acto culpable contrario al derecho"'. Se esbozan los elementos del delito que nos son tan familiares: -Acción -Antijuridicidad -Culpabilidad . La línea que divide lo objetivo de lo subjetivo se traza entre la antijuridicidad y la culpabilidad, con lo que se afirma que todos los elementos subjetivos que pueda presentar el delito se encuentran en la culpabilidad, mientras que lo objetivo está comprendido por el injusto (acción y antijuridicidad). -
Tratado de Derecho Penal de Von Liszt
En su tratado de Derecho Penal de 1881, Van Liszt propuso dividir al delito en dos partes: una parte objetiva y otra subjetiva. -
El Sistema Causalista
La moderna teoría del delito nace en Alemania, apenas a finales del siglo XIX, cuando Franz Van Liszt logra unificar en una teoría para el Derecho Penal una serie de propuestas y descubrimientos que se habían presentado a lo largo de todo el siglo XIX en el Derecho Civil. -
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Sistema Causalista
Nace a partir de la obra de Franz Von Liszt, quien se apoya en el concepto de "acción" como un fenómeno causal natural como punto de partida del delito. Este sistema recoge las ideas de las Escuelas Clásica y Positivista, se avoca al estudio del Código Penal Alemán de 1871, para desprender de dicho Código la estructura del delito, naciendo así la dogmática jurídica penal, es decir, el conocimiento a través del dogma, de la ley. -
Segundo elemento del delito, dentro de la sistemática causalista
Es la tipicidad, concepto cuya implementación debemos al jurista alemán Ernst Von Beling, a
partir de 1906. Este concepto parece arrancar del concepto de “cuerpo del delito”, pero el mérito de
Von Beling fue desarrollar la teoría de la tipicidad con una función significadora y sistematizadora de la teoría del delito, que como instrumento técnico garantizara el principio de legalidad, garantía del individuo frente al poder punitivo estatal. -
Sistema Finalista: H. Van Weber
Los diversos descubrimientos acaecidos durante el período neocausalista, obligan a una refonnulación integral de la teoría del delito. Dos propuestas
interesantes fueron presentadas por H. Van Weber en 1929 y por Alexander Zu Dohna en 1936. -
Sistema Finalista
Hans Welzel es el indiscutible jurista que da nacimiento a la llamada “teoría de la acción
Finalista” que plantea una sistematización de la dogmática jurídico penal que se aparta de
la sistemática “Causalista”. -
Trabajos de Welsel, sistema finalista
A partir de la década de 1930, aparecen publicados los trabajos de Welzel, que acepta que si bien el delito parte de una acción, y que esta es una conducta humana voluntaria, la misma tiene una finalidad; no como explica la teoría Causalista que prescinde del contenido de la voluntad, o sea el fin. De esta diversa concepción se van a generar
múltiples consecuencias que conforman la teoría finalista de la acción. -
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Sistema Finalista
Iniciado por Von Weber y Graf Zu Dohna. La teoría de la acción final establece que la acción es eso: final. La acción es conducta humana conducida por la voluntad hacia un determinado fin. La finalidad perseguida, y por
tanto el contenido de la voluntad del sujeto, forman parte de la acción. El delito parte del concepto final de acción como conducta guiada por la finalidad y entiende que ello determina forzosamente concebir que el dolo como finalidad típica y la imprudencia -
Sistema Finalista: Alexander Zu Dohna
Los diversos descubrimientos acaecidos durante el período neocausalista, obligan a una refonnulación integral de la teoría del delito. Dos propuestas
interesantes fueron presentadas por H. Van Weber en 1929 y por Alexander Zu Dohna en 1936. -
Concepto finalista de acción
En el año de 1939 Welzel publica un artículo titulado "Estudios sobre el sistema del Derecho Penal", en el que da las bases de un nuevo sistema que desarrollaría un año después en su obra "Derecho Penal Alemán". -
Sistema Funcionalista
El Funcionalismo se puede decir que surge en 1970 con las ideas del penalista germano Claus Roxin quien consideró que la explicación de la llamada “teoría Finalista de la acción”, si bien superaba a la explicación del sistema Causalista, tampoco era del todo satisfactoria, principalmente porque no resolvía la función que debía desempeñar la política
criminal en el campo del derecho penal, en especial en la teoría del delito. -
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Sistema Funcionalista
Su principal exponente es Claus Roxin quien retoma el pensamiento de Von Liszt sobre política criminal, utilizando está postura para sustentar: "el fin de la pena es la prevención general". Se fundamenta en la función político criminal del derecho penal. Su principal exponente es Claus Roxin quien retoma el pensamiento de Von Liszt sobre política criminal, utilizando está postura para sustentar: "el fin de la pena es la prevención general". -
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La Orientación Sistemática-Penal en México: Finalismo
Es hasta el 4 de septiembre de 1993, que se sustituyó
la tendencia Causalista denotada, al apartarse de la noción de “cuerpo del delito”, por el concepto Finalista de “elementos del tipo”, ya que para librar una orden de aprehensión, o decretar un auto de formal prisión era necesario –además de otros requisitos de procedibilidad-, la existencia de datos que hicieran probable la responsabilidad del acusado
y acreditaran los elementos del tipo penal. -
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La Orientación Sistemática-Penal en México: Causalismo “afinalizado”
El Poder Judicial de la Federación emitió variada jurisprudencia al respecto, llegando a la conclusión de que en México, la sistemática penal que imperaba en ese momento histórico, era ecléctica, pues si bien el ordenamiento constitucional aludía al concepto de “cuerpo del delito”, la normatividad secundaria presentaba tintes finalistas. -
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La Orientación Sistemática-Penal en México: Sistema Acusatorio
El nuevo paradigma, denominado "acusatorio" presenta notas muy peculiares que transforma el ámbito competencial de las autoridades judiciales, así como la estructura de la averiguación previa (la que desaparece como tal), del proceso (con la inclusión de jueces de control y tribunales de juicio oral) y de la ejecución de las sanciones (contando con jueces de ejecución).